Auditoria
Acuerdo 13 de 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 313 Y 333 NUMERALES 1 Y 4, DECRETO 1333 DE 1986 ARTICULO 258, ARTICULO 179 DE LA LEY 223 DE 1995 Y EL ARTICULO 66 DE LA LEY 383 DE 1997 Y
CONSIDERANDO:
• Que la Ley 97 de 1913 y la Ley 14 de 1983 autoriza a los municipios paraestablecer el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, constituido por la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, que permiten la generación de ingresos que pueden ser destinados a financiar el funcionamiento normal de la Administración y en la medida de lo posible a inversión, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Plan deDesarrollo Municipal.
• Que conociendo la difícil situación presupuestal del Municipio y de las múltiples necesidades de la comunidad Funzana, es primordial crear nuevas políticas que nos permitan generar nuevos recursos.
• Que para mejorar el recaudo del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, se hace necesario modificar el período gravable de loscontribuyentes que pertenecen al Régimen Común.
• Que se hace necesario dar facultades a la Secretaría de Hacienda.
• Que se hace necesario establecer una tarifa mínima que se ajuste a las condiciones de nuestros contribuyentes, que faciliten el manejo y el control en el recaudo del impuesto y que permita disminuir a la vez la evasión.
• Que se hace necesario compilar todas lasnormas que regulan este tributo para facilitar su consulta e interpretación.
ACUERDA:
CAPITULO I.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 1. Autorización legal del Impuesto de Industria y Comercio. El Impuesto de Industria y Comercio a que se refiere este Acuerdo, comprende los impuestos de Industria y Comercio y Complementario, el impuesto de Avisos y Tableros,autorizados por la Ley 97 de 1913 y la Ley 14 de 1983.
ARTÍCULO 2. Hecho generador. (Mod. Arts. 1 y 11 Ac. 001/84). El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio está constituido por el ejercicio o realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, incluidas las del Sector Financiero, ejercidas en la jurisdicción del Municipio de Funza, directa o indirectamente,por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados como establecimientos de comercio o sin ellos. (Conc. Art. 32 Ley 14/83, Art. 195 Dec. 1333/86).
ARTÍCULO 3. Actividad industrial. (Mod. Art. 2 del Ac. 001/84). Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección,preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea. (Conc. Art. 34 Ley 14/83, Art. 197 Dec. 1333/86).
PARÁGRAFO. Para efecto del impuesto de Industria y Comercio, es actividad artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya fabricación en serie no searepetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
ARTÍCULO 4. Actividad comercial. (Mod. Art. 2 Ac. 001/84). Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando noestén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios. (Conc. Art. 35 Ley 14/83; Art. 198 Dec. 1333/86).
ARTÍCULO 5. Actividad de servicio. (Mod. Art. 2 Ac. 001/84). Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en...
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