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NORMAS Y METODOLOGÍA PARA
LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL
ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE
SUS NOTAS
Av. Constituyentes 1001, Edificio B, Piso 5, Col. Belén de las Flores
Deleg. Álvaro Obregón, México, D.F., CP. 01110
Tel. +52(55) 3688 4890, Fax (55) 3688 4805
www.conac.gob.mx
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los
entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político‐
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos
autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas
contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes
públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables,
económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las
modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual
modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el
caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de
dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los
gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos
ámbitos de competencia.
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Av. Constituyentes1001, Edificio B, Piso 5, Col. Belén de las Flores
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NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier
persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la
población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de
cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de ...
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