Auditoria
INDICE
Facpce – Resolución 311 – Auditor y Sindico Societario – lavado de activos ______ 2 Ley 25.246 – Lavado de Activos __________________________________________ 27 Resolución 65/2011 – UIF - Sujetos Obligados - procedimientos _______________ 36Resolución 70/2011-UIF. Reportes. Procedimiento ___________________________ 45 Funciones y responsabilidades del contador público ________________________ 50
Facpce – Resolución 311 – Auditor y Síndico Societario – lavado de activos
La presente resolución será adaptada a las últimas modificaciones impuestas por resolución 65 y 70/2011 de la UIF – La parte general es plenamente válida para lasoperaciones actuales NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO Y SÍNDICO SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESOLUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO N° 311-05 PRIMERA PARTE VISTO: 1. La sanción, por parte del H. Congreso de la Nación de la Ley N° 25.246 “Encubrimiento y lavado deactivos de origen delictivo” 2. La Resolución N° 03/2004 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), que reglamenta el art. 21, incs. a) y b), de la Ley N° 25.246L25246.htm. “Operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas”, la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas” y el “Reporte de operación sospechosa”. 3. El Proyecto de Resolución sobre “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo” elevado por la comisión especial creada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas(F.A.C.P.C.E.) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) para analizar los efectos de las normas legales y reglamentarias en materia de lavado de activos de origen delictivo sobre la actuación de los matriculados que prestan servicios profesionales como auditores externos y síndicos societarios, y establecer el marco técnico-profesionaladecuado a las circunstancias propias de esos servicios. Y CONSIDERANDO: a) Que se han cumplido los pasos previstos en el artículo 28 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT);
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b) que la Ley Federal N° 20.488 dispone la creación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en todas las provincias y en la Capital Federal (ahora Ciudad Autónoma de BuenosAires) y fija sus atribuciones legales incluyendo la potestad reglamentaria de ordenar el ejercicio profesional en Ciencias Económicas; c) que se encuentran en vigencia las disposiciones establecidas por la Ley 25.246 (en adelante “la ley”), sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; cuya aplicación alcanza a los servicios profesionales mencionados en el Visto;
d) que la resoluciónconjunta de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, emitida el 15 de marzo de 2004 denominada “Funciones y responsabilidades del contador público” define las diferentes funciones que puede asumir un Contador Público en el ejercicio profesional y aclara las responsabilidades emergentes de suaccionar; e) que el Informe Técnico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal elaborado por la “Comisión Especial Ad Hoc” (Resolución CPCECF MD N° 36/99) constituida para el análisis del tema vinculado con la Ley sobre Prevención y Control del Lavado de Dinero, estableció ciertas pautas de actuación para los profesionales en ciencias económicas con el objeto de...
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