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Páginas: 67 (16736 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2013
INTRODUCCION

En nuestro país el derecho a circular libremente se encuentra reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional; hoy en día es notorio que las complejidades del mundo moderno y el consiguiente avance de los medios de transporte y las comunicaciones, haya trasladado esa complejidad al marco desde el cual se observa a este derecho. Así, se han multiplicado los caminos ylas rutas por donde transitar, y con ello, la posibilidad de sufrir daños, lo que pone de manifiesto la necesidad de que este derecho sea especialmente garantizado.
Esta problemática debe ser resuelta por el Estado, ya sea como titular o dueño de las rutas, calles y caminos, sea en forma exclusiva cuando estas se encuentran bajo su cuidado de manera directa, o bien, en forma concurrente con lasempresas concesionarias cuando en ellas se hubiera delegado la explotación y el mantenimiento de las mismas, según las circunstancias del caso, y en forma exclusiva de estas últimas, cuando la causa del evento dañoso no pudiera ser atribuida, en modo alguno, al poder estatal.
El presente trabajo, tiene por objeto hacer foco en la responsabilidad de las concesionarias viales y del Estado en losaccidentes de tránsito producidos en el ámbito de las rutas y/o caminos, transitada por todos los ciudadanos.

EL PUNTO DE PARTIDA: EL FAVOR VICTIMAE

Partiendo de la visión actual de la responsabilidad civil, se ha pasado de la tradicional visión de una deuda de responsabilidad a una nueva óptica que visualiza un crédito de indemnización; hoy ya no se centra la atención en el daño injustamentecausado, sino en el daño injustamente sufrido; ha cobrado, mayor importancia el Principio Protectorio de las Víctimas.
Este Principio obedece a la moderna evolución de la materia que ya no mira del lado del autor del acto, sino del lado de la víctima; satisface el interés de conseguir fácilmente el resarcimiento del daño.
El Derecho ya no dirige como antes su mirada al autor del daño, sino quemás bien se interesa por la víctima de ese perjuicio, a quien busca reparar el mal sufrido.
Se pretende, en cuanto a las víctimas, que un derecho las proteja y contemple, que se haga del daño la base o punto de partida de la construcción reparadora, llegando a la simple conclusión de que al damnificado le es indiferente que el perjuicio se lo haya causado un particular o el Estado.

ELCONTRATO DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA. NORMATIVA APLICABLE

El mantenimiento y concesión de rutas sometidas a peaje está normado por la ley 17.520 modificada por la ley 23.696, que estableció el estado de emergencia en todo el ámbito de los servicios públicos; en este caso, un organismo del Estado –la Dirección Nacional de Vialidad- que construía y administraba la red de caminos y carreteras del país.La Ley 23.696 y el decreto 823/89 amplían el objeto: mejora, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de obras ya existentes con la finalidad de obtener fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que debería realizar el concesionario,todo ello de conformidad con el pliego de bases y condiciones para la licitación, el pliego de condiciones particulares y el reglamento de explotación.
En el marco de esta ley se dictaron decretos y resoluciones ministeriales para la concesión de caminos, que contienes los pliegos de licitación y los contratos de adjudicación. Se ha utilizado el mismo modelo de contrato para todos los carriles.La concesión de obra, relación Estado-concesionaria se rige por las normas del derecho público, originándose a su vez en este nuevo esquema una relación contractual antes inexistente entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación por el cual el primero debe garantizar la circulación libre de obstáculos y en condiciones de seguridad.
El precio o peaje que el usuario paga,...
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