Aviso art 27 código fiscal
El mencionado Artículo 27 establece: “Las personas morales, así como laspersonas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripciónen el registro federal de contribuyentes del servicio de administración tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la informaciónrelacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo, laspersonas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal,deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades decomprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el articulo 50 de este código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio concinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos enel articulo 10 de este código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este articulo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
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