Analisis Art 27 Nuevo Código De Minas

Páginas: 5 (1071 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2012
ARTÍCULO 27°. El artículo 287 de la Ley 685 de 2001 quedará así:
Artículo 287. Procedencia de la imposición de sanciones. Cuando el concesionario incumpla alguna de las obligaciones previstas en este Código, o infrinja las normas que se expidan con base en el mismo, o cualquiera de las normas que regulen la actividad minera, o los términos de su contrato, la Agencia Nacional Minera le impondráde manera sucesiva las multas previstas en este Código hasta cuando cese la conducta que las originó, o de ser procedente, la caducidad. En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.
Parágrafo Primero. La facultad de imposición de sanciones administrativas se orienta y ejerce de acuerdo conlos siguientes principios:
a) Principio de proporcionalidad, según el cual la sanción deberá ser proporcional a la infracción;
b) Principio disuasorio de la sanción, según el cual la sanción buscará evitar que los demás agentes del sector vulneren la norma que dio origen a la misma;
c) Principio de contradicción, de acuerdo con el cual la autoridad minera tendrá en cuenta los descargos que haganlas personas a quienes se les impuso la sanción y la contradicción de las pruebas allegadas regular y oportunamente al procedimiento administrativo.
Parágrafo Segundo. Las sanciones a las que se refiere este Código se graduarán atendiendo a la aplicación de uno o varios de los siguientes criterios, según sean aplicables:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones que dieronlugar a la respectiva sanción;
b) La resistencia, negativa u obstrucción frente a la acción investigadora de la autoridad minera;
c) La renuencia o desacato a cumplir las órdenes impartidas por las autoridades;
d) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de esta por interpuesta persona, ocultar la comisión de la misma o encubrir sus efectos;
e) El quela comisión de la infracción pudiera derivar en un lucro o aprovechamiento indebido, para sí o para un tercero;
f) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes;
g) La oportunidad en el reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 28°.El artículo 288 de la Ley685 de 2001 quedará así:
Artículo 288. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada, a través de decisión motivada en la que, de manera concreta y específica, señalará la causal o causales en las que incurrió el concesionario.

Análisis de los artículos:
Evidentemente la nueva reforma al código de minas, trae una importantemodificación en el procedimiento para imposición de multas al concesionario, las cuales se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. Especificación normativa: Mientras el artículo 287 de la ley 685 de 2001 no señala las normas y preceptos cuya violación genera la imposición de multas, la nueva reforma establece de forma especifica que cuales son aquellas normas por cuya inobservancia puede sersancionado el concesionario, ampliándolo inclusive al incumplimiento de las obligaciones de índole contractual y aquellas normas aún no creadas pero que se puedan originar con base a las ya establecidas; a nuestro modo de ver, este punto es importante ya que en la ley 650 se habla sólo de “faltas y omisiones” sin establecer claramente sobre que normas recaían tales actos.

2. Autoridad Minera:La nueva reforma establece claramente que la autoridad minera con competencia para imponer sanciones es la Agencia Nacional Minera (ANM), llenando de esta forma el vacío existente en la ley 685 de 2001.

3. Eliminación del requerimiento previo: Este aspecto representa el cambio más significativo de la norma analizada, ya que en la ley 685 de 2001, para que se multara al concesionario se...
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