bachiller
(julio 18)
Diario Oficial No. 48.501 de 24 de julio de 2012
MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.
EL MINISTRO DETRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 7 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, yCONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Que elMinisterio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para laconformación del Comité de Convivencia Laboral.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:“Artículo 3o. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas yempresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Los integrantes del Comitépreferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismohabilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de lostrabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que...
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