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Páginas: 9 (2022 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2013
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Exp. 2005-000746
SALA DE CASACIÓN CIVIL
 
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
En la acción reivindicatoria, intentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA), representada judicialmente porlos abogados Gustavo Adolfo Anzola Lozada, José Antonio Anzola Crespo, Miguel Adolfo Anzola Crespo y César Igor Brito D´Apolo, contra los ciudadanosOSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ ASUAJE y LUISA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, con sede en Barquisimeto, conociendo enapelación, dictó decisión de fecha 26 de octubre de 2005, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente juicio y por vía de consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
En fecha 31 de octubre de 2005, la co-demandada, ciudadana Luisa Zambrano de Escalona, asistida por elabogado Amilcar Escalona, solicitó la regulación de competencia contra el ut supra mencionado fallo.
En fecha 3 de noviembre de 2005, el referido Juzgado Superior, ordenó remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 22 de noviembre de 2005, pasándose a dictar la máxima decisiónprocesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
            Bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de julio de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.893 de la misma fecha, en las disposiciones contenidas en el numeral 21 del artículo 42 y artículo 43,atribuía competencia tanto a la Sala de Casación Civil, para dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, fueran ordinarios o especiales, cuando no existiera otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.
       Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 37.942 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 51 de su artículo 5, corresponde a esta Máxima Jurisdicción, en la Sala que tenga competencia afín con la materia y naturaleza del asunto debatido, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.Todo lo anterior significa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia para conocer de los conflictos de competencia a todas las Salas que integran el Máximo Tribunal, siempre que tengan afinidad con la materia debatida; sin embargo, no resolvió la atribución de competencia a una Sala determinada, cuando la materia y naturaleza del asunto debatido sea entre dos o másSalas que puedan considerarse afines con la materia debatida, por lo que en tales casos, la doctrina de la Sala Plena y la de esta Sala de Casación Civil, por tratarse la regulación de competencia una institución, procesal, se consideraba que sería afín la Sala de Casación Civil.
Sobre el particular, la Sala Plena de este Máximo Tribunal sostenía, entre otras, en sentencia N° 30, de fecha 25 dejulio de 2001, expediente N° AA10-L-2001-000030, caso: José Valentín Soria y otros, contra la Línea Unión San Diego, lo siguiente:
“...En consecuencia, estima la Sala que, en respeto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado...
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