basamientos legales
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología Industrial
“Rodolfo Leoro Arismendi”
Iutirla D1DV
Ciencias Audiovisuales y Fotografía
Autor:
Betancur, Elkin
C.I 20.185.478
Profesora:
Dra. Colmenares, Nancy
Caracas, Mayo 2013
LEYES
LEY DE LA CINEMATOGRAFIANACIONAL
Artículo 9º.
Artículo 18.
Artículo 28.
Artículo 37.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Artículo 2°.
Artículo 12.
Artículo 16.
Artículo 40.
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
Artículo 1º.
Artículo 2º.
Artículo 31.
Artículo 35.
LEY ORGÁNICA DE CULTURA
Artículo 2º.
Artículo 4º.
Artículo 8º
Artículo 9º
LEY DE LACINEMATOGRAFIA NACIONAL
Artículo 9º.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar los lineamientos generales de la política cinematografía y ejecutar dicha política;
2. Estudiar las medidas legales que favorezcan los objetivos del Centro y proponerlos a los poderes públicos;
3. Suscribir conveniosdestinados a desarrollar la producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales;
4. Estimular, proteger y promover la producción, distribución, exhibición y difusión dentro y fuera; del país, de las obras cinematográficas nacionales;
5. Incentivar y proteger las salas de exhibición cinematográficas;
6. Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructuraindustrial cinematográfica;
7. Estimular la diversidad de la procedencia de las obras cinematográficas extranjeras y fomentar las de calidad;
8. Promover el mejoramiento profesional y el desarrollo de las instituciones de prevención y protección social del personal que labora en los sectores de la creación, industria, comercialización y difusión cinematográficos;
9. Colaborar con lasinstituciones correspondientes para que se respeten las normas relativas a los Derechos de Autor de los creadores cinematográficos, así como de los titulares derivados;
10. Estimular la creación de las entidades, asociaciones o fundaciones que considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
11. Fomentar la creación de fondos autónomos regionales para larealización, distribución, exhibición y difusión de la obra cinematográfica nacional; y
12. Las demás que le asignen esta Ley, su Reglamento y el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.- El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, como ente encargado de fomentar y desarrollar la cultura cinematográfica estimulará y podrá realizar las siguientes actividades.
1. Fomentar la importación de obrascinematográficas de relevante calidad artística y cultural;
2. La docencia, investigación, Conservación, archivo y difusión cultural de obras cinematográficas y la coordinación de la participación, en esta tarea, de otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades afines;
3. La creación y desarrollo de cineclubes y similares;
4. Estimular la asistencia del espectador cinematográfico5. Estimular la creación de asociaciones para la defensa de los derechos de los espectadores.
Artículo 28.- Constituyen derechos fundamentales del público. la correcta instalación y conservación de las salas de exhibición cinematográfica, así como la correcta proyección de las obras cinematográficas.
El propietario o arrendatario de la sala. Será responsable del cumplimiento de lo dispuesto eneste artículo.
El Estado, a través del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía establecerá las normas que garanticen el cumplimiento de este artículo.
Artículo 37.- Serán certificadas como nacionales las obras cinematográficas de carácter no publicitario o propagandístico que reúnan los siguientes requisitos:
1. Director venezolano o extranjero con visa de residente en el país;
2. El...
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