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Es una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente. Cuando la cosa es un buque; se puede distinguir entre varios tipos de Inspectores; el del armador, el de la Sociedad Clasificadora, el de la Autoridad Marina competente sobre la materia, el de la Compañía de Seguros, etc.DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 6.- Los inspectores-notificadores son auxiliares de la autoridad municipal, cuya función
específica es verificar que los ciudadanos cumplan con las disposiciones contenidas en los
reglamentos municipales y demás disposiciones de observancia general en el municipio.
Artículo 7.- Los inspectores-notificadores deberán actuar de manera responsable enel
desempeño de sus labores, procurando que su actitud hacia los ciudadanos sea atenta y
respetuosa, constriñendo su actuar con estricto apego a la legalidad.
Artículo 8.- Las quejas que la ciudadanía presente sobre la actitud de algún inspector deberán ser
investigados por el Director de Reglamentos y Apremios quien ordenará la investigación
correspondiente y de comprobarse la falta se lesancionará de acuerdo al reglamento que
corresponda; pero si es muy grave o reincidente en la misma se le dará de baja definitivamente
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE INSPECTORES-NOTIFICADORES
Y SU FUNCIONAMIENTO
Todo acto de inspección se hará mediante orden expresa por escrito, motivada y
fundamentada por la autoridad competente, salvo el caso previsto en el artículo 23.
Losinspectores-notificadores deberán rendir diariamente un informe de actividades
que presentarán al Director de Reglamentos y Apremios, marcando copia del mismo, según sea el
caso, al Director del área operativa correspondiente.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 14.- Al la Dirección de Reglamentos , le corresponde:
I. Presentar su programa de inspección a realizar.
II. Vigilar que losespectáculos públicos que se realicen dentro del municipio cuenten con el
permiso expedido por el Ayuntamiento y que se hayan cubierto oportunamente los derechos
correspondientes, así como que se observen las disposiciones legales aplicables.
III. Inspeccionar los lugares públicos, clubes y centros nocturnos, que realizan sus actividades
con personas de alto riesgo sanitario, para la prevención deenfermedades de transmisión
sexual, de conformidad a la normatividad aplicable;
IV. Vigilar el control sanitario en lugares donde se venden o consumen bebidas alcohólicas, a
efectos de que se observen las disposiciones legales aplicables.
V. Formular los programas de inspección y vigilancia que se apliquen a los servicios médicos
municipales.
VI. Las demás que le confiera el H. Cabildo o elPresidente Municipal en su caso, de
conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 16.- Son facultades del Director de Reglamentos y Apremios:
I. Conocer los programas de inspección que presente cada área administrativa y coordinarse
periódicamente con los titulares de cada una de ellas para revisar los avances.
II. Supervisar que las actividades de inspección-notificación se realicenconforme al presente
Reglamento.
III. Solicitar las bajas definitivas del personal de inspección, cuando así lo amerite el caso.
IV. Informar mensualmente al Tesorero, al Presidente Municipal y al Cabildo en su caso, del
avance en los trabajos de los programas de inspección-notificación.
V. Coordinar la realización de programas de capacitación para el personal de inspecciónnotificación.
VI.Coadyuvar con el Tesorero en la solución de recursos de inconformidad, interpuestos en
relación a las funciones de inspección y notificación.
VII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal o el Tesorero.
Artículo 17.- Son facultades y obligaciones de los Directores de las áreas administrativas que
requieren de las funciones de inspección.
I. Formular los programas de inspección que a...
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