BASE LEGAL VINCULADA A LA PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 332.
Contenido: El Ejecutivo Nacional, para mantenery restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías yderechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo debomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil yrespetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en lostérminos establecidos en esta
Constitución y en la ley.
ANÁLISIS: el Gobierno para cumplir con sus deberes para con la ciudadanía organizara diferentes instituciones que garanticen los derechosconstitucionales, a saber:
1. La Policía Nacional
2. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
3. El Cuerpo de Bomberos
4. Protección Civil y Administración de Desastres.
Análisis delArtículo 332:
El presidente crea un cuerpo policial para la defensa del estado con el fin de controlar la seguridad ciudadana combatiendo la delincuencia. Crea un cuerpo de inteligencia para que sehagan investigaciones muy profundas sobre hechos ocurridos como asesinatos, crea un cuerpo de bomberos de carácter civil para combatir algún incendio en su jurisdicción, una organización de caráctercivil que colabora con la contingencia de los desastre naturales, permitiendo la seguridad ciudadana, el desarrollo y bienestar del país.
ARTICULO 55
Contenido: Toda persona tiene derecho a la...
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