Bases para la constitución
Los sistemas jurídicos se caracterizan por su sentido ordenador, siendo muy útil el establecimiento de tipos funcionales concretados en varias clases de contenidos: el delas funciones primarias, expresadas en tareas como el control del comportamiento y la represión, el otorgamiento de instrumentos para el desenvolvimiento de la interacción privada, la regulación de ladistribución social de bienes y servicios y la resolución de disputas, las cuales están fuera
de la normatividad positiva; y el de las funciones secundarias, que se remiten a la condición quedesempeñan las normas en el seno del sistema. La configuración del Derecho como sistema normativo implica un proceso encarrilado hacia diversas operaciones que muestran características estructurales einsuficiencias formales, al igual que posibilitan su reformulación con la finalidad de obtener un sistema más simplificado.
POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGLATORIA DEL ESTADO
El poder deorganización de las estructuras públicas y sus procesos decisionales y de acción, así como la organización misma y su funcionamiento constituyen sin duda aspectos centrales de la configuración y ladinámica del Estado.
La organización es, en efecto y al mismo tiempo, presupuesto y posibilitación del desarrollo y cumplimiento de las actividades estatales. Por razones obvias, el Estado noes otra cosa que organización y sólo puede actuar por intermedio de ella. De ahí, justamente, la estrecha relación funcional, que no competencial, entre, de un lado, responsabilidad, función o tareaestatal y, de otro, potestad-actividad de organización. Pues no sólo la organización condiciona la actividad material, sino que ésta induce necesariamente, a su vez y en su asunción y desarrollo,consecuencias organizativas. En particular, y por lo que hace a la función ejecutiva, ello significa, sencillamente, que allí donde haya un cometido, una actividad gubernativo-administrativa, ha de...
Regístrate para leer el documento completo.