bibliografia
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bthjkdtrinformación deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o
de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Institutoconforme al
reglamento respectivo.
En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les
soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionarlos expedientes y datos que el propio
Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la
forma en que se integran los sueldos de los Trabajadorescotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y
designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En casode negativa, demora
injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente
fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que
gdrsgfainformación deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o
de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al
reglamentorespectivo.
En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les
soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datosque el propio
Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la
forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, susAportaciones y Cuotas, y
designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora...
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