Boletin 4050 Y 4060
Generalidades
Es frecuente que las entidades tengan la necesidad de emitir estados financieros intermedios para cumplircon requisitos de orden legal, estatutario o contractual. Tal es el caso de las empresas que tienen sus títulos inscritos en la Comisión Nacional de Valores (acciones, obligaciones hipotecarias,papel comercial, etc.). Otro caso es el de aquellas empresas cuyos estados financieros son consolidados o considerados bajo el método de participación con los de su tenedora, pero el cierre del ejerciciode ésta, difiere en más de tres meses al de aquéllas. En ocasiones esta necesidad se puede derivar de convenios especiales entre accionistas o con acreedores.
El contador público puede involucrarsede varias formas con estados financieros intermedios, que pueden ir desde una consulta informal sobre la preparación de los estados a la luz de los principios de contabilidad, hasta un examen de losestados financieros intermedios de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Dentro de estos extremos, es común que se requiera que el contador público se involucre de maneraformal, pero limitada, con estados financieros intermedios.
Alcance y limitaciones
Este boletín se refiere al tipo de informe y la responsabilidad del auditor externo (contador público) sobre unarevisión limitada de estados financieros intermedios. La revisión se puede referir a estados financieros intermedios preparados con base en principios de contabilidad generalmente aceptados, o bien, aestados financieros intermedios preparados sobre bases diferentes a dichos principios.
Los estados financieros que pueden ser objeto de una revisión limitada de acuerdo a este boletín son únicamente losestados financieros intermedios de entidades que cuentan con estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio anterior.
El término «estados financieros intermedios» se refiere a los...
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