bonos pensionales tipo A
Según el artículo 2 del Decreto Ley 1299 de 1994, los requisitos para el reconocimiento de los bonos Pensionales por traslado alrégimen de ahorro individual son los siguientes:
· Que estén cotizando o hubieren efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o a las Cajas o Fondos del sector público.
· Queestén prestando servicios o hubieran prestado servicios al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos, del orden nacional, departamental, municipal o distrital con vinculacióncontractual o legal y reglamentaria.
· Que estén prestando servicios mediante contrato de trabajo con empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de laspensiones, siempre que la vinculación laboral se encontrare vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a la misma fecha.
· Que estén afiliadoso hubieran estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que tuvieran a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones legales.
Quien expide los Bonos Pensionales Tipo A
Los bonosPensionales serán expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de la selección o traslado al régimen de ahorro individual, siempre y cuando eltiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco (5) años.
Por los tiempos cotizados al ISS, en el Bono Pensional tipo A responde la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por los periodos cotizados al ISS con anterioridad al 1° de abril de 1994, y el Instituto de Seguros Sociales, por losperiodos cotizados con posterioridad al 1° de abril de 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1299 de 1994.
Tiempos válidos para Bonos Pensionales Tipo A
Tiempos...
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