BORRADOR LEY
Art. 2º.- El Ente Cultural de Tucumán, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicaciónde la presente ley
Art. 3º.- El Presidente del Ente Cultural de Tucumán debe adecuar la estructura organizativa al cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Promover a la Provincia comolocación propicia para el desarrollo de rodajes.
2. Difundir la cultura e identidad provincial en su más amplia acepción.
3. Realizar los trámites y gestionar los permisos requeridos para los rodajes enespacios públicos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, en espacios privados y en espacios abiertos.
4. Poner a disposición de productores audiovisuales una base una base de datos detécnicos y actores locales.
5. Crear y gestionar una plataforma digital para difundir la actividad audiovisual provincial.
El presidente del Ente Cultural de Tucumán queda facultado a adoptar para el áreaoperativa que cree a los efectos de esta ley, el modelo de organización de las denominadas “Comisiones de filmación”
Art. 4º.- Pueden ser beneficiarios de la presente ley las personas físicas ojurídicas que presenten proyectos audiovisuales a desarrollarse en la Provincia y cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
1) Significar un aporte a la calidad y la diversidadartística de la actividad audiovisual,
2) Generar un impacto económico positivo para la Provincia.
Art. 5º.- No pueden ser beneficiarios de la presente ley los siguientes sujetos:
1. Las personas físicascondenadas por delitos dolosos o jurídicas cuyos directores, socios gerentes, o síndicos estuvieren condenados por iguales causas.
2. Personas físicas o jurídicas que al tiempo de acogerse a los...
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