CÓDIGO DE CONVIVENCIA
ART.67 CÒDIGO DE CONVIVENCIA
Art. 8. (Art. 67. Código de Convivencia). Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión que provoque o puedeprovocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona incluido sus progenitores otros parientes, educadores y personas a cargode su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente odescuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidadosdiarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña adolescenteagredido.
Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
El maltrato institucionalcuando lo comete un servidor en una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por lainstitución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas de prevenirlo, hacerlos cesar, remediarlo y sancionarlo de la manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucionalrecae en el autor del maltrato y el representante legal, autoridad responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades oresponsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones prevista en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás...
Regístrate para leer el documento completo.