CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPITULO IV
DICTAMEN DE PERITOS
ARTÍCULO 165: (Intervención de peritos).- Siempre que para el examen de personas, hechos uobjetos se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias, técnicas o artes se procederá con intervención de peritos.
ARTICULO 166: (designación y número de peritos).- El Ministerio Públicoy la defensa en cualquier momento del procedimiento, nombrarán los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención.
La autoridad competente y las partespodrán interrogar a los peritos.
ARTICULO 167: (Requisitos de los peritos).- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte relativas al punto sobre el cual dictaminarán, si elejercicio de su profesión esta reglamentado; de lo contrario, deberán nombrarse prácticos en la materia.
También se nombrarán peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que seactúe.
ARTICULO 168: (Personas que deben ser designadas peritos).- La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo pornombramiento oficial y a sueldo fijo.
Si no las hubiere, se nombrarán perfectamente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los Municipios o a los organismos descentralizados. Si dentrode estas personas no hubiere las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.
ARTICULO 175: (Forma, ratificación y contenido deldictamen).- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritosoficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.
El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible:
Y.- La descripción de la...
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