Código penal español de 1822
DECRETADO POR LAS CÓRTES
EN 8 DE JUNIO,
SANCIONADO POR EL REY, 9
Y MANDADO PROMULGAP, EN
DE SUMO DE 1822.
Ihrtslytyt?,ertg
r`-rh
r. ce7bettca
'''11114
Çj,t,,
U IV/k.,,,,
MADRID EN LA IMPRENTA NACIONAL
i:.41 c.
-P\
AÑO DE 1822.
o SEVILLA -1
— - ...1 ',. ^6'
•k\
-1-i,
•
Nadie podrá reimprimir este Código sinlicencia y aprobacion del Gobierno.
•
guiente :
E REY Sé ha servido diri2irme para su circulacion la ley si-
DoN FERNANDO VII por la grIcia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española , REY c las Espacias , á todos los que las presentes vieren y entendieren , sa : Que las Córtes han decretado bált Nos sancionamos la siguiente : y Las C6rtes , despees de haber observado todas lasformalidades " prescritas por la Constitucion , han decretado el siguiente Código' penal.
TITULO PRELIMINAR.
CAPITULO PRIMERO.
De los delitos y culpas.
ARTICULO PRIMERO. Comete delito el que libre y voluntaria-
mente y con malicia hace ú omite lo que la ley prohibe ó manda bajo alguna pena. En toda infraccion libre de la ley se entenderá haber voluntad y malicia , mientras que elinfractor no pruebe ó no resulte claramente lo contrario. ART. 2.° Comete culpa el que libremente, pero sin malicia , infringe la ley por alguna causa que puede y debe evitar. ART. 3.° A ningun delito ni culpa se impondrá nunca otra pena que la que le señale alguna ley promulgada antes de su perpetra ion. ART. 4.° La conjuracion para un delito consiste en la resolucion tomada entre dos ó mas personaspara cometerlo. No hay conjuracion en la mera proposicion para cometer un delito , que alguna persona haga á otra ú otras , cuando no es aceptada por estas. ART. 5.° 1.a tentativa de un delito es la manifestacion del designio de delinquir , hecha por medio de algun acto esterior que dé principio á la ejecucion del delito 6 la prepare. ART. 6.° La proposicion hecha y no aceptada para cometer undelito , y la conjuracion en que no haya llegado á haber tentativa, no serán castigadas sino en los casos en que la ley lo determine espresamente. ART. 7.° Por regla general , y escepto en los casos en que la ley determine espresamente otra cosa, la tentativa de un delito, cuando la ejecucion de este no haya sido suspendida, ó no haya dejado de te-
A
(2)
ner efecto sino por algunacasualidad , ó por otra circunstancia independiente de la voluntad de su autor, será ca s tigada con la cuarta parte á la mitad de la pena que la ley prescriba contra el delito que se intento cometer; y si el acto que efectivamente se haya cometido para preparar 6 empezar la ejecucion de este delito tuviere señalada alguna pena especial , se aplicará esta tambien al delincuente. ART. 8.° La tentativa de undelito en el caso de que la ejecucion de este , aunque ya empezada ó preparada , se haya suspendido y dejado de consumar por arrepentimiento 6 por voluntario desistimiento del autor , no será castigada sin© cuando el acto que efectivamente se haya cometido para preparar ó empezar la ejec icion del delito principal tenga señalada alguna pena , en cuyo caso será esta la que se aplique ; salvas lasdisposiciones particulares de la ley cuando determine otra cosa. ART. 9 .° El pensamiento y la resolucion de delinquir , cuando todavía no se ha cometido ningun acto para preparar ó empezar la ejecucion del delito , no estan sujetos á pena alguna ; salva la vigilancia especial de las autoridades en los casos que determine la ley. CAPITULO II. De los delincuentes y culpables , y de los queresponden de .las acciones de otros.
ART. ro. Todo español ó estrangero que dentro del territorio de
las Españas corneta algun delito ó culpa , será castigado sin distincion alguna con arreglo á este código , sin que á nadie sirva de disculpa la ignorancia de lo que en él se dispone ; salvas las escepciones estipuladas en los tratados existentes con otras Potencias. ART. I I. El español que con...
Regístrate para leer el documento completo.