Código Penal
Base de Datos de Legislación
Vigente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
FichaVersiones/revisiones
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 281de 24 de Noviembre de 1995
Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 17 de Enero de 2013
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Consultar último boletínTÍTULO XVII
De los delitos contra la seguridad colectiva
CAPÍTULO PRIMERO
De los delitos de riesgo catastrófico
SECCIÓN 1
De los delitos relativos a la energía nuclear y a lasradiaciones ionizantes
Artículo 341
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, serásancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Artículo 342
El que, sin estarcomprendido en el artículo anterior perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores deradiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial paraempleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
Artículo 343
1. El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidadde materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, será sancionadocon la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. La misma pena se impondrá cuando mediante esta...
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