Calificación
DEFINICION DE LEGALIDAD + CALIFICACION
Se impone a los documentos rogados:
Cumplir con los requisitos exigidos por las diversas leyes (Legalidad). Obstáculos en el Registro. Condición de Inscribible.
EL SENTIDO Y CONTENIDO DEL REGISTRO
Asientos auténticos ylegítimos (Vida Registral)
RESPONDEN
Relaciones auténticas y legítimas (Vida Extra Registral)
ANALISIS DEL ART. 2011 DEL CODIGO CIVIL (PRINCIPIO DE LEGALIDAD + CALIFICACION)
Los registradores califican:
La legalidad de los documentos La capacidad de los otorgantes La validez del acto Por lo que resulta de: Ellos Sus antecedentes Asientos Registrales
ANALISIS DE LA PRIMERADISPOSICIÓN MODIFICATORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (ART. 2011 C.C.)
Lo dispuesto en el párrafo anterior (El principio de Legalidad + la Calificación). No se aplica bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso se podrá solicitar al Juez Aclaraciones.
DOCTRINA
“Aplicar una Ley quiere decir confrontarla con unasituación de hecho a fin de saber qué es lo que se puede y lo que no se puede hacer”.
Como nace el Derecho - Francesco Carnelutti Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2004 p.2
ANALISIS
DE NORMAS LEGALES EXTRANJERAS
LEGISLACION COMPARADA
Ley 17801, Art. 8 (Argentina) “El registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicitaateniéndose a lo que resultara de ellos y de los asientos respectivos”.
Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria Española, Art. 100 “La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la Autoridad Judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecasdel documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro”.
¡Que
interesante Norma!
Revisar y discutir en clase. Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria Española, Artículo 136 “Los Registradores deberán acudir al Presidente de la Audiencia respectiva en queja de los “apremios” que los Jueces o Tribunales al conocer de algún negocio civil o criminal les hicierenpara practicar cualquier asiento improcedente a juicio de aquellos funcionarios…” La norma en comentario DERECHO. es igual a la palabra ESTADO DE
CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO
CONFLICTOS EN EL MISMO CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos. Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida aderechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia integra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. Lacertificación registral de la inscripción se agrega al expediente. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenida esta medida. (Prioridad) vs. Artículo 2011.- Modificado por el Código Procesal Civil.
Artículo 656.- Embargo en forma de Inscripción. Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarseinscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. vs. Artículo 2011.- Modificado por el Código Procesal Civil.
NOVEDADES EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1069 MODIFICAN NORMAS PROCESALES ( Artículo 650)
Embargo de Inmueble sin Inscripción.“En este supuesto el Juez a pedido de parte , dispondrá la inmatriculación del predio,...
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