Calvo Mangas V. Aragonés Jiménez, 115 D.P.R. 219 (1984)

Páginas: 17 (4177 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2012
Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 115 D.P.R. 219 (1984)
abeyno | November 1, 2009 | 1 comment
Rosario Calvo Mangas, demandante y recurrida
v.
Víctor M. Aragonés Jiménez, demandado y recurrente.
Número: R-83-237
Resuelto: 29 de marzo de 1984
En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
Sentencia de Juan E. Lugo Rodríguez, J. (Mayagüez), sobre liquidación de sociedad de gananciales. Modificada,y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.
Elmer Ramírez Vincenty, abogado del recurrente; Hermes Acevedo Lebrón, abogado de la recurrida.
El Juez Asociado Señor Negrón García emitió la opinión del Tribunal.
**1 En 1963 Víctor M. Aragonés Jiménez, siendo soltero, adquirió en Añasco dos solares con susrespectivas estructuras. Satisfizo $3,000 por cada uno. Tres años más tarde contrajo matrimonio con Rosario Calvo Mangas. Durante su vigencia destruyeron una de las casas y construyeron una nueva. En el otro inmueble sobre la primera planta de hormigón añadieron una segunda de madera. Además adquirieron varios bienes e, inclusive, establecieron un negocio comercial conocido como ‘Sandra Shop‘. En1980 se divorciaron.
La Señora Calvo solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales. Un *221 contador partidor rindió un informe que oportunamente el tribunal de instancia acogió en su sentencia. A petición de Aragonés Jiménez revisamos.
I
El primer señalamiento gira en torno a los dos inmuebles mencionados. El contador partidor les asignó un valor de $60,000 y $33,000. Esa apreciacióncorresponde a su valor al momento de la liquidación. Sobre este extremo no hay controversia. La hay sobre el monto del crédito a que tiene derecho Aragonés Jiménez por haberlos adquirido antes del matrimonio. El contador partidor decidió que era el costo al tiempo de su adquisición. Incidió.
El precepto legal que gobierna la fiel solución del caso y bajo el cual examinamos separadamente cadainmueble es el Art. 1304 del Código Civil. Reza:
Las expensas útiles, hechas en los bienes peculiares de cualquiera de los cónyuges mediante anticipaciones de la sociedad o por la industria del marido o de la mujer, son gananciales.
Lo serán también los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca. 31LPRA sec. 3644.
A– Casa en Calle Victoria núm. 30
Preliminarmente hemos de dilucidar si este inmueble es ganancial o privativo.
En su verdadera dimensión, el segundo párrafo del citado artículoNOTA1 consagra la denominada ‘accesión al revés o la antiaccesión‘. J. M. Reyes Monterreal, El Régimen Legal de Gananciales, Madrid, Ed. Gráficas Menor, *222 1962, pág. 154. Es una excepción al principiogeneral de la accesión de superficies solo cedit establecido en el Art. 294 del Código Civil.NOTA2 Piazza v. Registrador, 78 D.P.R. 301, 307 (1955); Salazar v. El Registrador, 27 D.P.R. 63, 66-67 (1919); J. M. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 6ta ed., Madrid, Ed. Reus, 1969, T. IX, pág. 710, 1er párr. Como norma general las edificaciones son accesorias al suelo. Bajo esta premisa,si se construyen a costa de la sociedad legal de gananciales serían del cónyuge dueño del solar conforme el primer párrafo del precepto. Sin embargo, según su segundo párrafo estos edificios son gananciales y se abona el valor del terreno al cónyuge propietario del suelo. Manresa, op. cit. O sea, la sociedad de gananciales, que es la propietaria de la edificación, adquiere el terreno.
**2Resolvemos que este inmueble es ganancial. La demolición de la estructura original y edificación de una nueva en nada altera esta conclusión si, como ocurrió, la demolición fue total.NOTA3 J. García Granero, Edificación con dinero ganancial en suelo propio de uno de los cónyuges, 34 Rev. Der. Privado 193, 211 (1950); Manresa, op. cit., pág. 712.
Aclarado el carácter ganancial del inmueble subsiste la...
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