CAPACIDAD CODIGO CIVIL Y CIVIL Y COMERCIAL

Páginas: 11 (2564 palabras) Publicado: 7 de julio de 2015
UNIDAD XII: SITUACIONES DE INCAPACIDAD Y DE RESTRICCION A LA CAPACIDAD. ALTERACIONES MENTALES. ADICCIONES. INHABILITACION.
CODIGO CIVIL:
DEMENTES:
ARTICULO 140 .- Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.
ARTICULO 141 .- Se declaran incapaces por demencia las personasque por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
ARTICULO 142 .- La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.
ARTICULO 143 .- Si del examen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese manía,deberá decirse si es parcial o total.
ARTICULO 144 .- Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
(LEGITIMADOS)
1º. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

2° Los parientes del demente;

3° El Ministerio de Menores;

4° El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;

5°Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
ARTICULO 145 .- Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.
ARTICULO 146 .- Tampoco podrá solicitarse la declaración de demencia, cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la solicitase, salvo si expusiese hechos de demenciasobrevinientes a la declaración judicial.
PROCESO JUDICIAL:
ARTICULO 147 .- Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores.
ARTICULO 148 .- Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juezmandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.
ARTICULO 149 .- Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.
ARTICULO 150 .- La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tendrá lugardespués de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del Ministerio de Menores.
ARTICULO 151 .- La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en este código; mas no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.
ARTICULO 152 .-Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquiera sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese demente el procesado.
INHABILITADOS:
ARTICULO 152 bis.- Podrá inhabilitarse judicialmente:

1° A quienes porembriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.

2° A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.

3° A quienes por la prodigalidad en los actosde administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.

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