CAPSULA N 3 2015 RES DGA 321 2014 deja sin efecto DIR DGT 003 2013

Páginas: 3 (621 palabras) Publicado: 11 de julio de 2015





Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2015

Rige a partir de su comunicación.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERALRES-DGA-321-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día 11 de noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General  de Aduanas esel órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demásdisposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del ServicioNacional de Aduanas para la aplicación, entre otros, de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos y salidas de mercancías del territorio nacional.III.—Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y susreformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídicoaduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridadvial”, está prohibida la importación e inscripción de vehículos que presentan pérdida total.
V.—Que mediante sentencia N° 047-2014 del Tribunal Aduanero Nacional de las trece horas con cuarenta y cincominutos del 14 de febrero del 2014, se indica que la Directriz DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013 abarca situaciones no tomadas en consideración en el artículo 5° de la Ley N° 9078 y por ende va...
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