Carta de las Naciones Unidas3
CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
FUNCIONES y PODERES
Artículo 10La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que
se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto
en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las
Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimientode la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los
armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo
de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con
el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de
tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda
cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de
Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles
de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del
Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con
respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal
controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad./li>
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea
General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la
Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a.
fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho
internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntosque se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico
de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el
bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, ...
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