Casacion

Páginas: 15 (3661 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2015
Expediente : 01276-2008
Secretario : Cojal Ortiz
Cuaderno : Principal.
Escrito : 05
SUMILLA : INTERPONE CASACIÓN


SEÑOR PRESIDENTE DE LA QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA:


MINISTERIO DE LA PRODUCCION, representado por su Procurador Público, Dr. Iván Fernando Espinoza Céspedes, identificado con D.N.I. Nº 09673035, designado mediante Resolución Suprema Nº129-2012-JUS; en los seguidos por INVERSIONES QUIAZA S.A.C., sobre INEFICACIA DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA; ante usted digo:


I. PETITORIO.-

Que, me apersono al proceso en condición de Procurador Publico, solicitando se me tenga como tal, y asimismo dentro del término previsto en el Numeral 3 del Artículo 387° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, habiendo sido notificado el día26.08.2014 con la Resolución número dieciséis de fecha 20.06.2014 expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, que CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución número Nueve del 30.07.2012, expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, que declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia Nula la resolución del Comitéde Apelación de Sanciones N° 903-2007-PRODUCE /CAS de fecha 05.10.2007, que resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2330-2006-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 11.12.2007 y dispusieron que la entidad demandada emita nueva resolución; interpongo RECURSO DE CASACIÓN contra la misma, según los fundamentos que pasamos a exponer:

II. CAUSAL PARASU INTERPOSICIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.-

II.1. Conforme al artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, interponemos Recurso de Casación en razón de la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución materia de impugnación.

II.2. Asimismo, declaramos el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en elartículo 387°, y los requisitos de procedencia previstos en el artículo 388° del Código Procesal Civil, ambos modificados por la Ley N° 29364.

II.3. También conforme al numeral 4 del artículo 388° del Código Procesal Civil, señalamos que el pedido es Revocatorio, por lo cual solicitamos que la Corte Suprema de Justicia de la República revoque la Resolución materia de Casación, así como la sentenciade primera instancia, y reformándolas declare INFUNDADA la demanda incoada.



III. Fundamentación del RECURSO.-

III.1. Errores incurridos por la Sala:

III.1.1. Señala la Sala en su Décimo Primer Considerando: “…el apelante argumenta que en sede administrativa la actora no invoca dicho principio y recién lo hace en sede contenciosa administrativa (demanda), dicho argumento no tiene sustentofáctico ni legal ya que si hubiera una norma posterior, que integralmente considerada, fuere más favorable al administrado, debe serle aplicada en tal sentido, si luego de la comisión del ilícito administrativo, en los términos de la norma preexistentes, se produce una modificación legislativa, y la nueva norma es, en su consideración integral, más benigna para el administrado, entonces deberá serdicha ley aplicada al caso por serle más favorable o benigna, pese a no haber regido al momento en que se ejecutará el ilícito administrativo. La clave de la determinación de la norma posterior de manera retroactiva o mantener la aplicación de la norma previa a su comisión, la encontramos en el juicio de favorabilidad o de benignidad que la autoridad debe realizar respecto al efecto de la normaposterior tendrá en la esfera subjetiva del infractor. Si la norma contempla una sanción más benigna será de aplicación al caso la norma posterior de manera retroactiva.”

Al respecto se debe indicar que el día 23 de mayo de 2004 la demandante infringió el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2004-PRODUCE, siendo que con fecha 11 de diciembre de 2011, se emite la Resolución Directoral N°...
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