Caso De Divorcio En Cancun
Artículo 708 BIS.-Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, que tutelen un ambiente de respeto, de desarrollo y bienestar del núcleo familiar y personal de losindividuos que la componen. Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe manifiesta y claramente a la familia o la ponga en peligro oriesgo inminente.
Articulo 708 TER.- El trabajo realizado en el domicilio conyugal, por cualquiera de los cónyuges en su caso, tendrá el valor equivalente de lo que en dinero entregue como gasto diarioel otro cónyuge, lo cual se considerará como aportación en numerario al sostenimiento de la familia.
Artículo 709.- Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, el otrocónyuge sufragará todos los gastos del hogar y la educación de los hijos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del Divorcio
Artículo 798.- La disolución por divorcio del vínculo matrimonial es de estricto derecho ysólo podrá decretarse por las causas previstas en la ley y si plenamente se demuestra su existencia.
Artículo 799.- Son causas de divorcio:
IX.- La separación de la casa conyugal por más de seis...
Regístrate para leer el documento completo.