CASO DERECHO MERCANTIL
En el caso planteado, María debería responder de la deuda generada en el año 2009 con todos losbienes que posee: Salario, beneficios y la vivienda familiar.
Según el artículo 1356 del Código Civil “ Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.”
Elartículo 6 del Código de Comercio nos dice “En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que loejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimientode ambos cónyuges.”
Como María y Nicolás tienen el régimen económico de gananciales, al generar la deuda de María como comerciante, responderán ambos de forma solidaria alembargo. La modificación, a posteriori, del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no influye en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
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