Caso Lagrand cij
La CIJ desempeña una doble misión: “El arregloconforme al DerechoInternacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de Naciones Unidas quehayan sidoautorizados al respecto. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unida, conformada por 192 paísesactualmente. La CorteInternacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras:
a) En virtud de un acuerdo especial oun compromisoconcluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte. b) En virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son parte de un tratadoen el que unade sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En laactualidad, más detrescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo.
Antecedentes
El día 7 de enero doshermanos, Karl y Walter LaGrand, cometieron un robo a mano armada en un bancoen el Estado de Arizona, durante el atraco privaron de la vida al director de la oficina bancaria e hirieron severamente aotra empleada. Tras el atraco fueron detenidos por las autoridades locales yllevados a juicio, tras el proceso ambos fueron condenados a pena de muerte. Como nos dice Soledad Torrecuadrada GarcíaLozano en su artículo “El incumplimiento de las ordenanzas sobre medidas...
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