Caso Moquillaza Consumidor Resolucion 0422 2004 Tdc Indecopi

Páginas: 42 (10469 palabras) Publicado: 13 de abril de 2015
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0422-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 535-2001-CPC

PROCEDENCIA :
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA

:
:
:

ACTIVIDAD

:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
REYNALDO MOQUILLAZA S.R.L. (MOQUILLAZA)
MILNE & CO. S.A. (MILNE)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDORIDONEIDAD
DERECHO A LA INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
VENTA
AL
POR
MENOR
DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES

SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección al
consumidor iniciado por Reynaldo Moquillaza S.R.L. contra Milne & Co. S.A., la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i)

confirmar laResolución N° 294-2002-CPC, en todos sus extremos;

(ii)

de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto
Legislativo N° 807, declarar que la presente resolución constituye
precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente
principio:
1.

2.

3.

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 65 de la
Constitución Política del Perú y en los artículos 2 y 5del Decreto Legislativo
N° 716, la Protección al Consumidor es un instrumento de superación de la
desigualdad informativa existente entre proveedores y consumidores.
Se considera como consumidor, de conformidad con lo establecido en el literal
a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 716, a la persona natural o jurídica
que adquiere, utiliza o disfruta un producto, ya sea un bien o un servicio,para
fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.
Las personas naturales y jurídicas pertenecientes a la categoría profesional de
los pequeños empresarios son también sujetos afectados por la desigualdad
informativa en la relación de consumo y, por tanto, son considerados como
consumidores para efectos de la Ley de Protección al Consumidor cuando
debido a las necesidades de suactividad empresarial adquieran o utilicen
productos, ya sean bienes o servicios, para cuya adquisición o uso no fuera
previsible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables
a aquellos de los proveedores.

Ello debido a que, se ha acreditado la existencia de un desperfecto en el
vehículo adquirido por Reynaldo Moquillaza S.R.L., el cual no fue solucionado
por el serviciotécnico de Milne & Co. S.A. en su oportunidad, a pesar de
haberse internado el vehículo en los talleres de Milne & Co. S.A. en ejecución
de la garantía vigente en aquel momento.
M-SDC-02/1B

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0422-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 535-2001-CPC

SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de octubre de 2003
I.ANTECEDENTES

El 6 de julio de 2001, Moquillaza denunció a Milne por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor, solicitando a la Comisión que ordenara a Milne, como
medida correctiva, el cambio de la camioneta o la devolución del precio pagado por
la misma.
En su denuncia, Moquillaza señaló lo siguiente:
(i)
(ii)
(iii)

en febrero de 2001 adquirió de Milne un vehículo marca Ford,modelo
Explorer 4x4 Eddie Bauer 2000 por el monto de US$ 50 000,00;
el mismo día en que le fue entregado el vehículo, éste empezó a presentar
ruidos dentro de la carrocería al transitar por imperfecciones de la pista; y,
pese a haber internado su vehículo en múltiples oportunidades en los talleres
de Milne, el desperfecto no fue reparado.

Mediante Proveído N° 1 del 10 de julio de 2001, la SecretaríaTécnica de la
Comisión requirió a Moquillaza que cumpliera con señalar: (i) si debía entenderse
que la denuncia había sido interpuesta por el señor Reynaldo Moquillaza Orellana
como persona natural o en representación de la empresa Reynaldo Moquillaza
S.R.L.; y, (ii) si el vehículo adquirido era utilizado para fines personales o de su
entorno social inmediato, para fines propios de su...
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