caso no viable
El presidente de la Asamblea Nacional ha informado que María Corina Machado ha perdido su investidura parlamentaria y que se le prohibirá entrar al Parlamento por aceptarque otro país le cediese su asiento en el la reunión del Consejo Permanente de la OEA.
Olvida el presidente de la AN lo que establece al respecto la Constitución:
Art. 138 "TODA AUTORIDADUSURPADA ES INEFICAZ Y SUS ACTOS NULOS".
El paralelismo entre lo que ocurrió con Patricia Rodas de Honduras y María Corina Machado de Venezuela es evidente. Cabría aquí recurrir al conocido refrán: LOQUE ES BUENO PARA EL PAVO ES BUENO PARA LA PAVA.
Pero los adeptos al oficialismo se han lanzado a un ataque virulento basándose en varios artículos de la Carta Magna:
Art. 149 "LOSFUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS NO PODRÁN ACEPTAR CARGOS, HONORES O RECOMPENSAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL".
Hay que aclarar que María Corina no esfuncionaria pública sino diputada a la Asamblea Nacional y por lo tanto no le es aplicable este artículo. No recibió ningún honor que requiriese aprobación de la Asamblea de su país, ni tampoco recibióninguna recompensa de algún gobierno extranjero.
Al acusarla, alegan también el artículo 191 de la Constitución:
"LOS DIPUTADOS O DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL NO PODRÁN ACEPTAR O EJERCERCARGO PÚBLICOS SIN PERDER SU INVESTIDURA, SALVO EN ACTIVIDADES DOCENTES, ACADÉMICAS, ACCIDENTALES O ASISTENCIALES, SIEMPRE QUE NO SUPONGAN DEDICACIÓN EXCLUSIVA".
María Corina no aceptó ningún...
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