Caso Practico Gratificacion

Páginas: 18 (4381 palabras) Publicado: 7 de julio de 2012
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Informativo Caballero Bustamante

ECB LABORAL

Pago de gratificación por navidad: Régimen general
En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la gratificación por Navidad, a continuación desarrollaremos los siguientes casos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando comoreferencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos. Del mismo modo, en cada uno de ellos realizaremos el cálculo respectivo de la bonificación extraordinaria correspondiente. I. GratIfIcacIón ordInarIa c. remuneración computable – Remuneración básica mensual noviembre 2011 – Refrigerio como alimentación principal Total d. cálculo del monto a depositar Tiempo computable–––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Período Período Total computable computable laborado gratificación –––––––––––––––– –––––––––––––– –––––––––– ––––––––––––– S/. 4 050,00 ÷ 6 x 6 = S/. 4 050,00 e. Total a recibir por gratificación: S/. 4 050,00 f. Bonificación extraordinaria Gratificación navidad 2011 Bonificación extraordinaria ––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––– S/. 4 050,00 x 9% = S/. 364,50 B. trabajador que noha laborado todo el período computable a. datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Remuneración básica mensual noviembre 2011 b. Información adicional – Asignación familiar (1) – Movilidad mensual de libre disposición (2) – Vestuario (3) : : : : : : 03.09.2011 3 meses y 28 días S/. 3 500,00 S/. 67,50 S/. 150,00 S/. 350,00 : : : S/. 3 500,00 550,00 -----––-------S/. 4 050,00

1.Trabajadores remunerados mensualmente
1.1. trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a. trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Remuneración básica mensual noviembre 2011 b. Información adicional – Refrigerio como alimentación principal (1) – Refrigerio que no es alimentación principal (2) : : : 25.10.2010 6 meses S/. 3500,00

: :

S/. 550,00 S/. 30,00

(1) El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, el refrigerio como alimentación principal, por su propia naturaleza, seráconsiderada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación. (2) El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), establece que las sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, tienen naturaleza remunerativa. En el presente caso, el refrigerioque percibe el trabajador no es alimentación principal, razón por la cual no se considerará como remuneración computable para el cálculo de la gratificación.

(1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) De conformidad con el inciso i)del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), la movilidad proporcionada directamente que tenga calidad de condición de trabajo no será computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la movilidad mensual de libre disposición no tiene calidad de condición de trabajo; razón por la cual, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), esteconcepto será computable para el cálculo de gratificaciones.

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Informativo Caballero Bustamante

(3) Según el inciso i) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones no...
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