Caso Trabajadores Cesados De Congreso
HECHOS:
El Gobierno del Perú crea una Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República a la cual se leda cierto poder de acción. Utilizando el mismo, crea un Decreto donde dispone un proceso de racionalización administrativa que se reflejaba en una evaluación de selecciónpara cubrir puestos, de no aprobar el exámen, al trabajador se le da el cese de su cargo. De esta manera, 257 trabajadores que fueron separados del Congreso son los queiniciaron el pedido en la CIDH, pero los perjudicados fueron 1117 trabajadores, aunque obviamente la sentencia de la CorIDH hará derecho a los que la solicitaron y no al resto.NORMA APLICABLE Y DERECHOS EN JUEGO:
Los arts. 1, 2, 8 y 25 de la CADH son los violados por el Gobierno del Perú según la demanda y los hechos.
CONCLUSION:
La Cortedeclara, por unanimidad, que el Estado garantice el acceso de un recurso, sencillo, rápido y eficaz que determine si los 257 trabajadores fueron cesados del Congreso enforma regular y justificada para lo cual debe crear un órgano independiente e imparcial que cuente con las facultades de decidir de manera vinculante y definitiva. Lasdecisiones finales de este deberán adoptarse en un plazo de un año comenzando a contar desde la notificación de la demanda.
Fija el pago de un monto de U$S 15.000.- para cada unade las víctimas en concepto de daños materiales ocasionados y también la suma de U$S 5.000.- en concepto de costas y gastos para cada uno de los representantes de lasvíctimas. Estas dos disposiciones corren la misma suerte que el anterior párrafo con respecto al plazo de cumplimiento.
Dispone que supervisará el cumplimiento de todo lo expuesto.
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