CASO ZACARIAS, CLAUDIO/ PROV CORDOBA

Páginas: 7 (1584 palabras) Publicado: 20 de agosto de 2013
Fallo Zacarías , Claudio H / Córdoba, Provincia y otro

Marco Factico: Claudio Hugo Zacarías sufrió serias lesiones cuando se encontraba en el vestuario correspondiente al equipo visitante en el estadio del Club Atlético Instituto Central Córdoba. Tampoco se cuestiona que el elemento agresor consistió en una bomba de estruendo colocada por simpatizantes del club local en una dependencia endesuso destinada antiguamente a las boleterías de venta de billetes de ingreso.
Marco Normativo: las normas empleadas en el fallo son:
1_Al examinar el comportamiento del club organizador del evento deportivo se destacan las siguientes normas:
Ley 23.184: que consagra una responsabilidad objetiva, con fundamento en el riesgo creado, que prescinde de toda idea de culpa por parte del sujetoobligado a resarcir frente al espectador que sufre un daño, en estadios de concurrencia pública, durante un espectáculo deportivo.

El caso debe ser examinado dentro de las orbitas de los arts. 1109 y 1113 primera parte del código civil.
Código Civil, art. 1109 Todo aquel que ejecute un hecho y que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del Derecho Civil. Cuando por defecto de la solidaridad derivada del hecho, uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.
Código Civil, art. 1113 La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo sudependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados por las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar, que de su parte no hubo culpa, pero si el daño hubiera sido hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirpá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctimao de un tercero por el cual no debe responder.
Si la cosa hubiere sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
Ordenanza 3257 municipalidad de cordoba , art. 7: Que toda entidad organizadora de competencias y espectáculos deportivos tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para elpúblico y los participantes, lo cual es una interpretación especial del deber de previsión general a su cargo.

2_ La asociación de futbol argentino planteo la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 23.184, pretensión que la corte rechazo.
Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por losespectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.
La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido.

Marco Axiológico: Las valoraciones empleadas en elfallo , están dirigidas al daño producido a la víctima , tanto psicológico , como patrimonial. Se tiene en cuenta a la hora de dictaminar el fuero íntimo de la víctima, debido a que las lesiones que sufrió fueron irreversibles, provocando que el mismo no pueda volver a ejercer su trabajo, y causando una grave afección al futuro, y a sus proyectos , contratos y trayectoria que lo esperaba por sudestaque en el deporte que realizaba.

Marco lógico: los temas más importantes analizados en el fallo son:
Que en el sub lite el actor ha imputado responsabilidad extracontractual a la administración provincial por falta de servicio y, en ese sentido, debe rechazarse la excepción opuesta por ella pues, como persona jurídica de derecho público, cuyos órganos prestan en el ámbito provincial el...
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