Casos prácticos de derecho romano

Páginas: 45 (11147 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2013
1.- LOBOS CONTRA CERDOS
Instituciones    
PROPIEDAD.
POSESIÓN (para algunos juristas).
OCUPACIÓN POR CAZA: (cerdos – DOMESTICOS, no pueden ADQUIRIRSE por ocupación, lobos – salvajes, por su efectiva captura).
HURTO: requisitos para el hurto, CONTREACTIO, desplazamiento de la cosa hurtada y el ANIMUS FURANDI, voluntad consciente de hurtar la cosa ajena.
Partes:
Cayo: Propietario de loscerdos y del esclavo Estico.
Ticio: Poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos.
ACCIONES:   
CAYO contra TICIO:
Acción Exhibitoria.
Reivindicatoria.
Actio Furti, si Ticio se niega a devolver los animales puede presentarla para lo que tiene que demostrar el animus furandi del demandado.
TICIO contra CAYO:
Exceptio iusti domini, a la reivindicatoria de Ticio.SOLUCIÓN RAZONADA.
Según las respuestas de los juristas, los cerdos como animales domésticos no pueden cazarse.
Mientas Cayo pueda recuperarlos (posesión por el animus), siguen en su propiedad. Si Ticio se negara a devolverlos, cometería hurto. Ticio hace suyos los lobos por ocupación.

2.- LAS ABEJAS ¿SALVAJES O DOMESTICADAS?

Instituciones  
PROPIEDAD.
OCUPACIÓN.
HURTO.
PARTES:
CAYO:Propietario del árbol.
TICIO: Ticio que se llevó el panal
ACCIONES:   
CAYO contra TICIO:
Exhibitoria.
Revindicatoria, acción que tiene el propietario que no posee contra el poseedor.
Actio Furti: se tiene que dar la CONTRECTATIO o LLEVARSE EL PANAL y el ANIMUS FURANDI
TICIO contra CAYO:
Exceptio iusti domini, se opone a la revindicatoria.
Exceptio dolí, no se aplica si existe algunaotra.
En la parte B, del caso, solamente se pueden ejercitar Actio leguis Aquilae, para demandar el daño causado y se puede oponer la exceptio doli, como la acción es general y no se aplica cuando existen otros medios de prueba.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ABEJAS.
Próculo, y probablemente Sabino, las abejas son salvajes y apropiables por cualquiera. Celso, son amansadas, mientras conservan lacostumbre de volver y no son apropiables. Gayo, aunque las considera salvajes, también las incluye entre los amansados mientras conservan la costumbre de volver.
Instituciones de Justiniano, las considera salvajes.
Partidas y Código Civil español, art. 612, las considera salvajes y apropiables cuando se trata de enjambre.

3.- UN TESORO EN MI FUNDO
“Cayo descubre un tesoro en el fundo de Ticio ycuando vuelve para excavar Ticio no se lo permite y lo expulsa del fundo. Días después, Estico, esclavo de Ticio, propietario del fundo y de Sempronio, excava y desentierra el tesoro que entrega a sus dueños Ticio y Sempronio.”
Partes:
Cayo, descubridor del tesoro.
Ticio Propietario del fundo y co propietario junto con Sempronio del esclavo, Estico.
Sempronio, co-propietario de Estico.Cronología:
1. Ticicio es propietario del fundo (no sabemos en qué época).
2. Cayo descubre el tesoro en el fundo de Ticio
3. Cayo es expulsado del fundo por Ticio, cuando intenta desenterrar el tesoro.
4. Estico desentierra el tesoro  y 5º lo entrega a sus copropietarios Ticio y Sempronio.
Esquema:
Instituciones    
Adquisición de la propiedad – Ocupación – Tesoro
Animus de cayo de conseguir eltesoro que ha descubierto.
Expulsión con violencia
Copropiedad
Exclavitud – Dos personas comparten el mismo esclavo
Condominio
Acciones:  
a) De Cayo contra Ticio y Sempronio:
Cayo ejercita contra Ticio la reivindicatio previa actio exhibitoria
Cayo ejercita contra Ticio el interdicto Unde vi porque le expulsa de su fundo.
Exhibitoria
b) De Ticio contra Cayo :
Ticio opone la actioiniuriarum (No pases por mi fundo)
Ticio puede exigir la Cautio Damni Infecti (Garantía de daños causados) si Cayo solicita el interdicto unde vi.
Exhibitoria
Reivindicatrio
Actiofurti
c) Acciones de Sempronio:
Actio Commnuni dividendo – Acción de división de cosa común
Reivindicatio
Actio pucliciana
Estrategias:
Cayo:
Puede interponer el “interdicto unde vi” por haber sido expulsado...
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