casos practicos de las empresas
CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PULÁN - SANTA CRUZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; ÁlvarezMiranda, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celso Santa Cruz Izquierdo en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán - Santa Cruz, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de SantaCruz- Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 705, su fecha 4 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre de 2009 don Celso Santa Cruz Izquierdo en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán - Santa Cruz, interpone demanda de amparo contra la empresa Minera La Zanja S.R.L a finde que se desista del inicio de actividades de explotación minera toda vez que a su juicio el proyecto minero está ubicado en una zona de alta vulnerabilidad por ser cabecera de cuenca hidrográfica, acuífero natural donde nacen varias corrientes de agua, existiendo un inminente peligro de contaminación que supondrá la violación del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Sostiene que elproyecto minero La Zanja comprende los yacimientos “San Pedro Sur” y “Pampa Verde”, en los que se pretende explotar oro y plata; que el proyecto se encuentra en una zona de ecosistema frágil porque está en la naciente de las aguas que forman la cabecera de la cuenca hidrográfica que irriga el Valle “Chancay-Lambayeque”; que la población de Pulán está en absoluto desacuerdo con el proyecto mineropor cuanto la actividad que despliega es contaminante de aguas; que la minería utiliza el recurso, lo agota y luego lo deja inservible, y que la municipalidad distrital ha emitido la Ordenanza Municipal N.º 003-2004-MDP a través de la cual se establece el Área de Conservación Municipal de Pulán sobre una superficie de 5,504 hectáreas ubicadas en el distrito del mismo nombre, Provincia de Santa Cruz,Departamento de Cajamarca.
La empresa emplazada contesta la demanda alegando que solicitó y obtuvo de parte del Ministerio de Energía y Minas una serie de concesiones mineras, y que se han aprobado la evaluación ambiental para la exploración del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental solicitado y otorgado todos los permisos para el inicio de las operaciones.
El Juzgado Mixto de SantaCruz, con fecha 22 de enero de 2010, declaró infundada la demanda, por considerar que los Gobiernos Regionales, Locales, y los órganos del Estado deben sujetar su accionar al cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes de la República, de manera que la Ordenanza Municipal N.º 003-2004-MDP, que declaró como Área Natural Protegida la zona donde la compañía minera demandada deberá iniciarexplotación, no resulta vigente para el caso de autos, máxime si el artículo 7º de la Ley N.º 26834, de Áreas Naturales Protegidas, prescribe que la creación de tales áreas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros. Estima, además, que el Ministerio de Salud ha determinado que es perfectamente posible la coexistencia de la actividad minera conjuntamente con laganadera y agrícola.
La Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Santa Cruz- Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
§1. Precisión del petitorio de la demanda
1. Mediante la demanda de amparo de autos la comuna recurrente, invocando la violación del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado,...
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