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En el presente caso, las entidades demandadas: Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES y la Sociedad de Beneficiencia Pública interponen dos recursos de casación contra la contra la resolución que dispone que ambas paguen, de manera solidaria, una indemnización por daños y perjuiciosal demandante Teobaldo Isaac Pacheco Pinillos como consecuencia de una denuncia penal formulada en su contra en la que lo acusaron del delito de peculado en agravio del Estado.
Tras desestimarselas infracciones normativas procesales alegadas por las demandantes, se declaran procedentes los recursos tras verificarse la existencia de infracciones normativas sustantivas. Las mencionadasentidades denuncian la infracción del artículo 1971 inciso 1del Código Civil, mientras que la Beneficiencia Pública añade la infracción del artículo 1982 del mismo cuerpo legal.
Para la Corte Suprema, seha llegado a una conclusión errónea cuando se establece que al no haber presentado, las demandadas, pruebas que hicieran por lo menos razonables la sospecha de la conducta del demandante nosencontramos en el supuesto del artículo 1982 CC y, refuerza dicha premisa alegando que “la ausencia de motivo razonable para denunciar al actor se comprueba por la imposibilidad de acreditar no sólo laresponsabilidad del imputado, sino la existencia del delito que le fuere imputado, arribando a la conclusión que no es posible sostener que se haya ejercido regularmente un derecho”.
La Sala Suprema...
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