Catastro 2014
Marco juridico
MPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 46.- IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.- El impuesto predial unificado es un gravamen que recae sobre lapropiedad, posesión o usufructo de toda clase de bienes inmuebles y su valor anual está determinado por la aplicación de las tarifas que en este mismo Estatuto se establecen, sobre el valor del avalúopracticado o aceptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los términos y condiciones previstos por las normas vigentes.
ARTÍCULO 50.- AJUSTE ANUAL DE LA BASE.- El valor de losavalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica ySocial (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
En el caso de los predios no formados el porcentaje deincremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta el 130% de la mencionada meta.
PARAGRAFO. Esté reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado oreajustado durante ese año.
ARTÍCULO 51.- SUJETO ACTIVO.- El Municipio de Duitama es el sujeto activo de todos los impuestos que se causen en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributariasde administración, gestión, determinación, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación, cobro e imposición de sanciones de los mismos y en generalde administración de las rentas que por disposición legal le pertenecen.
ARTÍCULO 52.- SUJETOS PASIVOS.- El contribuyente del impuesto predial unificado será el propietario, usufructuario oposeedor del inmueble ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Duitama; incluidos la Nación, los departamentos, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y...
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