Causales para la extradicion en bolivia
ARTÍCULO I
OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR
Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones delpresente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a laextradición.
ARTICULO II
DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN
1.- Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena másgrave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes.
2.- También darán lugar a la extradición la tentativa en la comisión de los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1, laconfabulación o agrupación destinada a cometerlos, así como la participación y asociación en los mismos.
3.- Para efectos del presente artículo, un delito dará lugar a la extradición independientementede:
a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva enambos Estados;
b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten elcomercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito específico; o
c. el lugar donde se cometió el delito.
4.- Concedida la extradición por un delito o delitos que danlugar a la misma, también se la concederá por cualquier otro especificado en la solicitud, aún cuando éste fuere punible con pena privativa de libertad de dos años o menos, a condición que reúna los demásrequisitos para la extradición.
ARTÍCULO IV
MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICIÓN
1. La extradición no será concedida:
a.- si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el...
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