Causalidad adecuada
la distinción entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor, en lo
medular, esta Cámara en sentencia no. 126-F-S1-2009 de las 15 horas 45
minutos del 5 de febrero de2009, indicó: “…Este tema ya ha sido abordado por
esta Sala en distintas ocasiones, para lo cual pueden citarse, entre otras, las
sentencias no. 37 de las 15 horas 10 minutos del 22 de abrilde 1998, la no.
736 de las 14 horas 55 minutos del 8 de octubre de 2007; la no. 226 de las 10
horas 40 minutos del 31 de marzo de 2004. Tratándose de obligaciones
dinerarias, es decir,aquellas en donde se debe un “quantum” (cantidad fija o
invariable de signo monetario), siendo que el dinero actúa “in obligatione” e “in
solutione”, los intereses se calculan a partir de la fechapactada en que se debió
de realizar el pago. Por su parte, en el caso de las obligaciones de valor, los
intereses corren a partir de la firmeza de la sentencia en que se reconocen, ya
queen este supuesto, lo debido es un “quid” (un bien o una utilidad
inmodificable), cuyo objeto no es una suma de dinero, sino un valor abstracto
correspondiente a una expectativa o pretensiónpatrimonial del acreedor, por lo
que la cuantificación del crédito viene a ser extrínseca respecto a la relación
obligatoria, es decir, que el dinero actúa, únicamente, “in solutione” a partirde
su determinación en sentencia”. Más reciente (voto no 1242-F-S1-2010 de las 9
horas 30 minutos del 21 de octubre de 2010), se especificó que en las
obligaciones dinerarias “…el dineroes lo directamente debido, lo que satisface -
in natura- el interés del acreedor. En estos casos lo debido se “mide”
(cuantifica) en cantidad de especies monetarias. Esto es, se cumple honrandouna cantidad líquida…”. Entonces, reafirmando lo anterior y en consideración de las particularidades que se derivan de la naturaleza del fallo que se ejecuta
(sentencia de tránsito), con un...
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