CE SCSS 11051999

Páginas: 11 (2559 palabras) Publicado: 1 de octubre de 2015
LICENCIA NO REMUNERADA A EMPLEADO JUDICIAL PARA OCUPAR OTRO CARGO EN LA RAMA - Término / LICENCIA NO REMUNERADA A EMPLEADO JUDICIAL - Régimen aplicable / EMPLEADO DE CARRERA JUDICIAL - Término de licencia no remunerada / EMPLEADO JUDICIAL EN LICENCIA NO REMUNERADA - Término para reintegrarse al cargo de origen

Los funcionarios de carrera judicial a quienes se les otorgó licencia no remuneradapara ocupar otro cargo en la rama judicial, con anterioridad a la vigencia de la ley 270 de 1996 y han estado haciendo uso de la misma por período superior a dos años, están obligados a reintegrarse a los cargos de los cuales son titulares. Como consecuencia de lo expresado en la respuesta anterior, el nominador debe requerir al funcionario en uso de licencia no remunerada para ejercer otro cargo,a efecto de que se reincorpore a aquel del cual es titular. Estando derogados los artículos 100 y 101 del Decreto 1660 de 1978, con fundamento en el cual los funcionarios judiciales, hoy en carrera judicial, hicieron uso de licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la rama judicial, no es posible invocar derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, con el propósito decontinuar desempeñando cargos en interinidad (hoy en provisionalidad), más aún cuando el período de dos años a que se refiere la ley 270 se encuentra vencido.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación el 27 de mayo de 1999, con oficio 0445 de mayo 24 de 1999



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santafé de Bogotá, D.C., once de mayode mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 1194

Actor: MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO


Referencia: Licencias a funcionarios judiciales. ¿ Qué ocurre con las licencias para ejercer en interinidad otro cargo, otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia ?


El señor Ministro de Justicia y del Derecho consulta a la Salaen relación con las licencias no remuneradas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 270 de 1996, a funcionarios judiciales nombrados en propiedad, para ocupar otro cargo en la rama judicial. Y, como complemento, si dichos funcionarios pueden válidamente invocar en su favor la existencia de “derechos adquiridos”, con el propósito de continuar en el desempeño de aquelloscargos, no obstante haberse vencido el término de dos años que establece la ley 270.

El siguiente es el texto de la consulta:

1. Los funcionarios de carrera judicial a quienes con anterioridad a la expedición de la ley 270 de 1996 se les otorgó licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la rama judicial, y que han estado haciendo uso de la misma por período superior a dos años, ¿ debenreincorporarse a los cargos de los cuales son titulares ?


2. En tal evento, ¿ debe el nominador requerir al funcionario que goza de licencia no remunerada para ejercer otro cargo, a efecto de que se reincorpore a aquel del cual es titular ?


3. ¿ Pueden predicarse derechos adquiridos para los funcionarios de carrera judicial a quienes con anterioridad a la expedición de la ley 270 de 1996 se lesotorgó licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la rama judicial, y que han estado haciendo uso de la misma por período superior a dos años ?




LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :



I. Régimen de licencias para funcionarios judiciales, anterior a la vigencia de la ley 270 de 1996. Durante la década de los años setenta, a veces el legislador ordinario, en otras ocasiones el legisladorextraordinario, expidieron normas relacionadas con la organización y el funcionamiento de la rama judicial y el ministerio público, entre ellas las leyes 15 y 20 de 1972 y los decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978.

Aquellas normas fueron reglamentadas, en su conjunto y de manera parcial, por un decreto que adquirió cierta celebridad: el 1660 de 1978, relacionado con el tema específico de...
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