cerámica san lorenzo

Páginas: 7 (1664 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2015
Cerámica San Lorenzo. Fallos 307:1094
Cerámica San Lorenzo, S. A.
04/07/1985
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 04/07/1985
Partes: Cerámica San Lorenzo, S. A.
Publicado en: LA LEY 1986-A, 179
Cita Fallos Corte: 307:1094
Cita Online: AR/JUR/1595/1985
Sumarios
1. 1 - Debe dejarse sin efecto el fallo que desestimó la excepción de prescripción articulada por elrecurrente, omitiendo considerar la inteligencia acordada al art. 19 de la ley 12.906 (Adla, VII, 21), por la Corte Suprema en un precedente oportunamente invocado al oponer la excepción, defensa conducente a la solución de la causa. Ello así, pues aunque la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los juecesinferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas y de ello emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en suconsecuencia.
2. 2 - Incurre en descalificación por arbitrariedad la sentencia que aplica en el caso el art. 35 de la ley 22.262 (Adla, XL-C, 2521), que establece que el procedimiento administrativo interrumpe el plazo de prescripción penal porque, como lo dispone expresamente el art. 46 de la misma ley, las causas en trámite en sede administrativa o judicial a la fecha de su entrada en vigencia,continuarán sujetas a la ley 12.906 (Adla, VII, 21), regla que rige el sumario judicial de que se trata en autos, iniciado en 1977, durante la vigencia de la última de dichas leyes.
TEXTO COMPLETO:
Buenos Aires, julio 4 de 1985.
Considerando: 1° - Que el recurso extraordinario, concedido a fs. 222, se interpuso contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicoque revocó la dictada por el juez de grado en cuanto hacía lugar a la excepción de prescripción articulada por el representante de Cerámica San Lorenzo, S. A., y declaraba extinguida la acción penal sobreseyendo parcial y definitivamente en la causa. Formuló el apelante la tacha de arbitrariedad de dicha resolución por considerar que tal vicio descalificante se configuró, entre otras circunstancias,por haberse apartado el a quo, sin fundamento alguno, de un fallo de la Corte dictado en un caso análogo, invocado al deducir la excepción, y por haberse fundado la decisión en una norma no aplicable al "sub lite".
2° - Que la Cámara en lo Penal Económico, al aplicar el art. 19 de la ley 12.906, prescindió de considerar la inteligencia acordada a aquella norma por el tribunal en el precedenteque se registra en Fallos, t. 303, p. 917 (Rev. LA LEY, t. 1982-A, p. 3), en el cual el apelante sustentó la aludida excepción, y que aparecía conducente a la solución de esta causa. Tal circunstancia basta para descalificar la decisión en examen, porque no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos,los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (confr. doc. de Fallos, t. 25, p. 364). De esa doctrina, y de la de Fallos, t. 212, ps. 51 y 160 (Rev. LA LEY, t. 54, p. 307; t. 53, p. 39) emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos quejustifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (confr. causa: "Balbuena, César A. s/ extorsión" -Rev. LA LEY, 1982-B, p. 150-, resuelta el 17 de noviembre de 1981), especialmente en supuestos como el presente, en el cual dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante....
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