Cesión de Derechos
los Contratos I
Universidad Florencio
del Castillo
Sharon Quirós Arce
[CESIÓN DE DERECHOS]
Sobre la Cesión de Créditos, Cesión de Derechos Litigiosos y Cesión de Derechos Hereditarios.
Cesión de Derechos en General
Definición:
Entre cedente y cesionario, el traspaso de un crédito tiene lugar por
el hecho de que ambos convengan formalmente en la cesión, pero
encuanto al deudor la cesión solo comienza a surtir efecto desde
Es la transmisión por el acreedor de la titularidad de su derecho de
que fuere notificado y con respecto a terceros a partir del momento
crédito a otra persona (Diez Picaso p.237). Normalmente es
en que ella tuviere fecha cierta.
consecuencia de un negocio jurídico en cuya virtud se ha producido
ese desplazamientopatrimonial cuenta, donación, etcétera.
Se distingue con el nombre de “cedente” a la persona que traspasa
el derecho, y “cesionario” a aquella en favor de quien se verifica la
transmisión de la propiedad (Brenes Córdoba p. 168).
El requisito de la notificación y la formalidad de la fecha:
La notificación tiene por objeto impedir el perjuicio que pudiera
acarrear al deudor cualquier pago que hicieraal anterior dueño del
crédito, luego de hacer el traspaso. La formalidad de la fecha cierta
se exige a intento de poner a salvo el derecho de los terceros, que
Si la cesión se hace mediante un precio opera la compraventa ya
pudieren ser lesionados con la cesión fraudulenta de un crédito al
que están presentes los 3 requisitos que a ésta caracterizan: el
cual se le pusiera fechaanterior a la verdadera (Brenes Córdoba p.
consentimiento, la cosa y el precio. Si el traspaso se hiciere
170).
gratuitamente opera la donación.
En materia mercantil no rigen las formalidades antes indicadas (solo
La facultad de ceder derechos o acciones reales o personales, no
con relación a los créditos comunes), por lo que las cesiones
reconoce otro límite que el establecido porla ley explícita o
consistentes en títulos al portador o que se transmiten por simple
implícitamente, a la facultad de enajenar en general.
endoso como los pagarés “a la orden”, el traspaso surte efecto
Cesión de créditos
Definición:
contra deudor y terceros desde la fecha que ostente la cesión.
Ante lo anterior, si el deudor cancela su deuda por entrega efectiva
de valores,compensación u otra forma cualquiera legal, antes de ser
notificado, queda libre de toda deuda, no teniendo el cesionario
otro recurso que el de garantía contra el cedente.
Con respecto al embargo.
Según el Código Civil de Costa Rica, la notificación de un traspaso
Según el código de comercio, la notificación puede hacerse por
hecha después de un embargo sobre el crédito cedidoequivale a
diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil
tercería con respecto al acreedor que obtuvo el embargo, por el
comprobación.
monto del recurso que el cesionario tenga que ejercer contra el
La aceptación que del traspaso del crédito hiciere constar el deudor
espontáneamente en acto auténtico o privado equivale a la
notificación formal de la cesión,pero el conocimiento indirecto de
cedente. Si el crédito embargado no alcanzare a cubrir íntegramente
al tercero, y al cesionario, se lo repartirán a prorrata (artículo 1107
Código Civil).
esto, no suple la falta de notificación formal, a no ser que se
Notificado el traspaso de un crédito embargado antes, los
pretenda valerse de esa falta para perjudicar al cesionario medianteembargantes o terceros que sobrevengan no tienen derecho alguno
confabulación.
al dividendo que toque al cesionario en la repartición que se haga
Si una cesión de crédito se realiza a dos personas sucesivamente,
tiene preferencia el cesionario que primero haya practicado la
entre él y el primer embargante, la cual debe verificarse con
abstracción de los nuevos opositores.
notificación...
Regístrate para leer el documento completo.