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Páginas: 6 (1441 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2014
LOS TÉRMINOS JUDICIALESCONCEPTOS DE TERMINO Y PLAZO. Eduardo Pallares considera que los vocablos de término y plazo no son sinónimos y sostiene lo siguiente: "en su acepción más general v un tanto equivocada, el término se contunde con el plazo, pero dentro del rigor científico deben distinguirse los dos conceptos. Por plazo ha de entenderse el día y en algunos casos también la hora, en quedebe practicarse un acto procesal".El "término" es el tiempo formado por varios días, dentro de los cuales las partes o el juez pueden ejercitar sus derechos o acultades procésales.CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS PROCÉSALES.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. El cómputo sehará por días hábiles. El artículo 1075 del Código de Comercio textualmente señala:Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel enque hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, deaquel en que se hubieren hechopor boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, aligual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando existir la constanciade haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del estado o del Distrito Federal.Cuando se trate de la primera notificación,y ésta deba hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda del cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aun los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando s fundando debidamente su determinación en ese sentido.Elartículo 1076 preceptúa:En ningún término se contaron los días en que no puedan tener lugar actuaciones,judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley El segundo párrafo de este mismo precepto legal se refiere a la caducidad de la instancia como reforma al Código de Comercio no contenida anteriormente v textualmente preceptúa:La caducidad de la instancia operará de pleno derecho,sea porque se decrete deoficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primerauto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquelloscasos en que concurran las siguientes circunstancias:a) Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicialdictada, y b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.Los efectos de la caducidad serán los siguientes:I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y selevantarán los embargos mandándose cancelar su inscripción en los registros públicos correspondientes.II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procésales que reirán en cualquier juicio que se promoviera. De igual manera las pruebas rendidas en el proceso que se baya declarado caduco podrán invocarse de oficio, o por las partes, en el nuevo proceso quese promueva;III La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas.IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sincomprender la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso por la resolución de aquél, si transcurren sesenta días; V. No ha lugar a la caducidad en los ,juicios universales de concurso, pero sí en aquellos que sea...
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