ciencia
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pppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppp-pppppppppppppppppppppppppppppplplplplknm,bnmcbvzxzsdzsddfsdfsfgdghfhgfjhhgzaszssssss nchncvjggjgujgdjgdjhd hgdgjgjgdjdgjdgjgjTeniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de que disponga, cada Estado asegurará,mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.
Cuando elEstado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
La Convención delMar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de quedisponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso deexplotación.
Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otrosarreglos.
La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
Teniendo en cuenta los parámetros científicos másfidedignos de que disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea...
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