Ciencias juridicas
a) Antecedentes indirectos
a.1). Recepción en el Derecho Civil del dato social que constituye el aumento del riesgo en las sociedades post-industriales. La idea de riesgo como fundamento de responsabilidad. Renuncia al principio “no hay responsabilidad sin culpa” por razones de justicia.
Con la revolución industrial, el maquinismo, laaparición de los automóviles, las aeronaves, la energía eléctrica, el gas, la energía nuclear, y el desarrollo en general de la ciencia y su repercusión en las costumbres sociales, el principio de que “no hay responsabilidad sin culpa” entró en crisis provocando un cambio parcial de paradigma que vino procurar una solución justa para determinados supuestos especiales de daño.
La idea de riesgo como factor de atribución de responsabilidad civil nació como reacción frente a los novedosos desafíos que planteaba la interacción social en las grandes urbes. Verbigracia, los casos en que ninguno de los intervinientes obró con culpa, “ya que no indemnizar a la víctima tanto vale como condenarla a soportar el mal económico implicado en un daño que sin su culpa seprodujo…tales supuestos de daños bilateralmente fortuitos para la víctima y autor han implicado encontrarse con dos riesgos: uno de dañosidad implícito en el ejercicio de toda actividad y otro de vulnerabilidad que acompaña a todo sujeto, por el mero hecho de existir”[13]
Este factor de atribución descansa sobre dos pilares: el “principio del interés activo” y el principio de “protección a loseconómicamente débiles” que potencia el significado del concepto de vulnerabilidad social.
En otras palabras: quién desarrolla o emprende una actividad riesgosa que lo beneficia debe responder por los daños y perjuicios que dicha actividad genere aún cuando la producción del evento dañoso no pueda ser atribuible a su obrar culposo. En estos supuestos es insuficiente la prueba de la noculpa del agente.
Los factores de atribución objetiva en general provocaron la ruptura del esquema teórico de la Teoría
Tradicional de la Responsabilidad del Código de Napoleón, según el cual no había responsabilidad sin culpa entendiendo a la misma como el hecho propio o personal del agente.
Se remplazó un modelo reparador-sancionador basado en la exigencia de dolo(delitos) o culpa (cuasidelitos) por otro puramente reparador que procura resarcir a la víctima con independencia de la idea de ilicitud.
No obstante lo cual, cabe aclarar, que pese al cambio de paradigma provocado a partir de la recepción del riesgo como dato determinante de la realidad social post-industrial, la exigencia del nexo de causalidad como presupuesto de responsabilidad permaneció incólume.
La primera recepción legal del riesgo como factor objetivo de atribución de responsabilidad se encuentran en el artículo 1384 del Código Civil Francés y el artículo 2299 del Código de Luisiana.
Louis Josserand, al analizar el texto del artículo 1384 del Código Civil Francés, afirmaba en forma categórica que “la responsabilidad del hecho ajeno, peropor sobre todo la del hecho del comisionado, es una responsabilidad sin culpa; es de orden objetivo, por estar basada en la idea de riesgo: el comitente, por el hecho mismo de que utiliza los servicios, la actividad de otro, prolonga su personalidad y su actividad; crea un riesgo cuyas consecuencias debe soportar; se apropia por adelantado los actos funcionales de su comisionado,independientemente de toda culpa y por razón de que dichos actos son una prolongación de su propia actividad: él es, ocurra lo que ocurra, el editor responsable”.[14]
Dicho principio, por obvias razones, también tuvo pronta acogida en el ámbito del Derecho del Trabajo, prueba de ello es la ley española de accidentes del trabajo de 30/1/1900, ya establecía “el principio de la responsabilidad del...
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