Cierre de instruccion
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE: 3740/08-01-01-4
CIERRE DE INSTRUCCIÓN
CC.MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE I DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
NOMBRE DEL PROMOVENTE, promoviendo por mi propio y con la personalidad que tengoreconocida en autos del juicio al rubro citado. Respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo, vengo a solicitar el cierre de instrucción del presente juicio en que se actúa, toda vez que no existe ninguna cuestión pendiente por resolver y en virtud de que en mi perjuiciomanifiesto estar conforme con todas y cada una de las actuaciones que obran en el presente juicio, con el efecto de evitar dilaciones innecesarias y se pase a dictar sentencia.
Con el efecto de que al serdictada la sentencia, sea considerado que en el presente asunto no se precisa por la autoridad demandada sí la mercancía embargada es o no de difícil identificación, siendo así que bajo esascondiciones le hes aplicable el artículo 152 de la Ley Aduanera, ello en virtud de que el artículo de referencia , no señala el momento en que debe levantarse y notificarse el acta circunstanciada con motivodel ejercicio de las facultades de verificación aduanera por parte de la autoridad que en la materia es la Subadministración General de Aduanas de la Ciudad de México, para que esa autoridad puedarealizar arbitrariamente dichas facultades comprobatorias, y hacerlas saber al suscrito, de manera extemporánea, pues ello derivó en un perjuicio a mi persona, violando así la garantía de seguridadjurídica
ARTÍCULO 47.- “El Magistrado Instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución,...
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