cirugía
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1° La finalidad del Código de Salud es la regulación jurídica de las acciones para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, a los efectos de obtener resultados favorables en el cuidado integral de la salud de los habitantes de la República de Bolivia.
Artículo 2° La salud es un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.
Artículo 3° Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, al que este Código denominará Autoridad de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.Artículo 4° Se establece el derecho a la salud de todo ser humano que habite el territorio nacional, sin distinción de raza, credo político, religión, y condición económica y social, derecho que es garantizado por el Estado.
Artículo 5° El derecho a la salud del habitante boliviano consiste en:
a) Gozar de las prestaciones integrales de salud de la misma calidad, en eficacia y oportunidad.b) A ser informado por la Autoridad de Salud en materias relacionadas con la conservación, restauración y mejoramiento de la salud.
c) A no ser sometido a exámenes, tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios.
d) A no ser sometido a experimentación clínica y científica sin el previo consentimiento de la persona, con la debida información en cuanto al riesgo.
e) A ser atendido por cualquier servicio médico público o privado en caso de emergencia, al margen de cualquier consideración económica o del sistema de ...
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