Ciudad del sol
JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
Ibagué
REF: PROCESO EJECUTIVO DE BANCOLOMBIA CONTRA MAURICIO CARDENAS LOPEZ.
Entre los suscritos a saber ALFREDO CASTILLO BARRETO mayor de edad,domiciliado en Ibagué, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.394.887 de Ibagué, por una parte, quien en adelante de denominará EL CEDENTE y OLINDA MURILLO DE MONTEALEGRE, mayor deedad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.876.092, domiciliada en la ciudad de Ibagué, por la otra parte, que en este documento se llamará LA CESIONARIA, hacemos constar en estedocumento que celebramos el presente convenio de Cesión de Créditos que se haré en las condiciones descritas en las siguientes clausulas: PRIMERA. EL CEDENTE promovió proceso ejecutivo hipotecarioente el Juzgado Quinto Civil del Circuito contra MAURICIO CARDENAS LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.244.002, dentro de este proceso se persigue el remate del bieninmueble ubicado en la ciudad de Ibagué, Urbanización Chicalá, Manzana 3 Casa No. 5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-0093374.SRGUNDA. ALFREDO CASTILLO BARRETO cede sinresponsabilidad a titulo de compraventa, los créditos junto con sus garantías que se cobran en el proceso ejecutivo de la referencia a favor de ALFREDO CASTILLO BARRETO. TERCERA.RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE. ALFREDO CASTILLO BARRETO se hace responsable de la existencia del proceso enunciado en la clausula primera de este documento y No se hace responsable de la solvencia económicadel demandado, ni asume responsabilidad por el pago de los créditos, ni por el estado material y jurídico del bien, ni por los pasivos del inmueble( impuestos, servicios públicos, deuda yobligaciones salariales, gastos y mejoras) ni por las resultas del proceso, ni por actos, intervenciones, procesos acciones de terceros, ni por las nulidades sobrevivientes a la firma de este...
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