Civil law
Después de precisar que la gravedad del delito no es un obstaculo para la concesión del Habeas Corpus, la Corte, Mediante sentencia del 10 de agosto de2010, tutela, por vencimiento de términos, el derecho a la libertad de unos acusados cuya petición de libertad no se había tramitado por cuanto el acusador no asistió, en dos oportunidades, a laaudiencia preliminar señalada por el juez de garantias para dar trámite a la solicitud.
Proceso n.º 34737
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dosmil diez (2010
De acuerdo con lo anterior, cuando la persona se encuentra privada de su libertad en razón de una actuación judicial en virtud de una decisión del funcionario competente, lassolicitudes de libertad tienen que ser presentadas al interior del mismo proceso, con la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra la providencia que la decide.
Pero qué ocurre cuandola solicitud presentada al interior del proceso, no es resuelta oportunamente? Estando de por medio el derecho fundamental a la libertad, en casos excepcionales, el procedimiento arriba señaladoresulta nugatorio porque los otros mecanismos legales ordinarios son inanes, en la medida que al no existir decisión tampoco se pueda hacer uso de los recursos.
De ese modo cuando los medios dejande ser idóneos para la protección del derecho que ampara la acción constitucional del habeas corpus, sin duda, a los interesados no puede obligarse a esperar o insistir en lo que de suyo se muestraineficaz, por falta de una respuesta oportuna a la posible vulneración del derecho a la libertad por causa atribuible a los funcionarios judiciales que imposibilitan o impiden su resolución.
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